ESTADO DE ALARMA DERIVADO DEL COVID-19 Y LA SITUACIÓN DE LOS ASUNTOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. COMO AFECTARÁ LA “NUEVA NORMALIDAD” JUDICIAL.
¿Qué ha sucedido con los plazos procesales y las actuaciones procesales durante el Estado de alarma?
Alzamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales
En materia de tráfico, no se suspendieron, en el ámbito penal, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia y a las actuaciones con detenido (también con preso), como pueden ser alcoholemias, imprudencias temerarias con resultado de lesiones graves o muerte, etc.. En la fase de instrucción Juzgado competente ha podido acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, resultaban inaplazables.
Ninguna de las excepciones a la suspensión general prevista para los procedimientos que se tramitan ante la jurisdicción civil (reclamaciones por accidentes de tráfico, etc.) o contenciosa-administrativa ha afectado a la materia propia de tráfico. Sí se consideró esencial (actuación inaplazable) la entrega a las partes de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales (Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia). Pues bien, con efectos desde el 4 de junio (art. 8 RD 537/2020) se ha procedido al alzamiento de todos los procedimientos suspendidos.
Reanudación del cómputo de los plazos procesales suspendidos
La redacción del apartado 1 de la disposición adicional segunda del RD ley 16/2020 suponía en principio que los plazos se interrumpirían y volverían a reiniciarse con el levantamiento del estado de alarma. Pero dado lo excepcional del momento, el RDL optó por el reinicio del cómputo de los plazos, no tomando en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma: “volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente” (art. 2.1 RD).
Ampliación del plazo para recurrir
Otra medida importante es la adoptada respecto de los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos; que quedan ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Dicho de otra forma, los plazos han sido duplicados.
¿Cómo se afronta la “nueva normalidad” judicial?
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática
El art. 19.1 del RD-ley dispone que, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
No obstante, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. En la práctica, cada Juzgado está haciendo lo que puede o le parece oportuno. Algunos están señalando Juicios dando opción a los abogados a comparecer telemáticamente desde su despacho mientras que partes, testigos y peritos deben acudir al Juzgado a declarar, lo cual no deja de ser sorprendente y contradictorio. Será fundamental que funcione adecuadamente el sistema de videoconferencias para afrontar convenientemente la reanudación de actividad judicial en las actuales circunstancias y no colapsar aún más la administración de justicia por alargarse más las vistas, declaraciones, etc..
Exploraciones médico-forenses
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médicaexistente a su disposición, siempre que ello fuere posible (art. 21 RD-ley 16/2020). Esta medida tiene gran relevancia en materia de tráfico cuando existen personas lesionadas como consecuencia del accidente de tráfico y afecta tanto a la intervención en el ámbito de un proceso penal como en la fase extrajudicial previa al proceso civil.
¿Existirán nuevos asuntos del derecho de la circulación derivados del Estado de Alarma?
Asuntos nuevos con motivo de la restricción a la circulación de vehículos y personas por la medida de confinamiento durante el estado de alarma
Aunque la siniestralidad vial se ha visto reducida de forma muy significativa como consecuencia del confinamiento de los ciudadanos, la restricción a la movilidad generará una elevada litigiosidad, en el ámbito civil (de los seguros), penal (delitos contra la seguridad en el tráfico, desobediencia a los agentes de la autoridad) y contencioso-administrativo (sanciones y multas).
Conflictividad judicial relativa a materia de seguros por la paralización de vehículos durante el estado de alarma
Durante el estado de alarma se ha suscitado la cuestión relativa a la disminución del riesgo en el sector del seguro del automóvil como consecuencia de la restricción de la circulación de vehículos particulares por las vías públicas, que fue especialmente severa durante la vigencia del “permiso retribuido recuperable”. De este modo cabe preguntarse si el tomador del seguro puede solicitar el reembolso de parte de la prima de la póliza o descuento en la siguiente a raíz del confinamiento. La respuesta es negativa respecto del seguro obligatorio, ya que la norma no distingue entre vehículos que circulan y parados, ni entre particulares o afectos a actividades económicas más o menos esenciales. Cuestión distinta ocurriría en el ámbito del seguro voluntario, complementario del obligatorio, en los casos de vehículos afectos a una actividad económica suspendida por Ley (como es el caso del estado de alarma), que podría suponer una reducción en la prima futura o, en caso contrario, la devolución de la parte proporcional de la prima si el contrato fuere resuelto.
¿Qué medidas se pueden adoptar para alcanzar la “nueva normalidad” en el ámbito judicial en materia de tráfico?
A la acumulación de asuntos en materia de tráfico que se avecina en los Juzgados y Tribunales se une la tradicional falta de medios y el histórico atraso tecnológico de esta administración, a lo que habrá que sumar las medidas sanitarias de distanciamiento social e higiene y el control de aforo en las dependencias judiciales y el señalamiento de vistas de forma más distanciada a fin de evitar la concentración de personas: todo apunta una “nueva anormalidad” en la Administración de Justicia.
Es necesario tomar medidas que agilicen la acumulación de señalamientos. En el ámbito penal se incentiva la conformidad, ya de por sí muy empleada en delitos contra la seguridad del tráfico con señalamientos de una especie de vistas previas para posibles conformidad. Parece inviable y altamente desaconsejable en este momento la vuelta al ya famoso y desaparecido “Juicio de Faltas” que tantos añoran.
También sería positivo explorar la posibilidad de potenciar la fase extrajudicial previa en los asuntos civiles de reclamación de indemnización por los daños materiales o personales causados en un accidente de tráfico, analizando fórmulas para evitar la judicialización de la controversia, estableciendo incentivos (procesales, costas) pero sin que supongan una merma del derecho a la tutela judicial efectiva. La mediación, tan denostada y despreciada por las aseguradoras, vuelve a aparecer en un escenario futuro.
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