¿Te parece extraña la pregunta? Puede y sucede. Porque no solo una persona física puede entrar en un concurso de acreedores sino que lo hace… Y más a menudo de lo que pensamos: entrar en concurso de acreedores como particulares es lo que nos empieza a suceder en el momento en el que nos vemos superados por nuestras deudas, y obligados a dejar de cumplir con los pagos pertinentes. De hecho ese el procedimiento es el que acaba desembocando en la Ley de Segunda Oportunidad que todos conocemos y que está diseñada para aliviar a los particulares de sus deudas, ayudándose a recuperar el control de su vida.
Es verdad que solemos asociar de manera casi inmediata concurso de acreedores con empresas, creyendo que son las únicas que se ven perjudicadas y afectadas por las deudas, y que tienen derecho a acogerse a un concurso para salir de esa situación. Poco se habla de que esa misma ley concursal también acoge a las personas físicas incapaces de hacer frente a sus deudas.
Sin embargo es la misma Ley Concursal la que ayuda a liberar de sus deudas tanto a particulares como empresas.
¿Cómo se llega al concurso de acreedores?
De la manera más sencilla y, en ocasiones, excesivamente rápida: viéndose superado por unas deudas imposibles de liquidar, sin tener capacidad de reacción ante ellas. Y no importa de dónde provengan esas deudas. De hecho es importante tener muy claro que el origen de las deudas no afecta al hecho de poder entrar en un concurso de acreedores y acodérese a la Ley de la Segunda oportunidad,
Imagina que tu vida da un giro y que te encuentras en una situación en la que no puedes hacer frente al pago de tu hipoteca, o no consigues acabar de liquidar tus préstamos o zanjar tus obligaciones económicas. En este caso, la presentación de un concurso de acreedores como particular te abre la posibilidad de reorganizar esa deuda, incluso de llegar a acuerdos con ellos para que puedas salir de esa situación de sobre endeudamiento.
Gracias al concurso de acreedores de persona física puedes llegar a acuerdos previos con las entidades o personas afectadas sin necesidad, por tanto, de liquidar automáticamente tu patrimonio.
Diferencia entre concurso para empresas y para personas físicas
Más que de diferencias podríamos hablar de similitudes. En lo que respecta a procedimientos, los dos concursos son bastante parecidos porque en ambos se ponen todos los activos a disposición de los acreedores con un fin; intentar hacer los pagos que se deben. Además, en los dos concursos se trata de llegar a un acuerdo amistoso previo con los acreedores para poder pagarle una parte del crédito y poder seguir con la empresa o el negocio.
Y, ¿Qué pasa si no se llega a ningún acuerdo previo? Aquí el enfoque cambia para las empresas que se ven sin posibilidades de seguir adelante. De hecho, en el caso de que:
- No se logre un pacto con los acreedores para pagar a plazos o reducir la deuda
- No haya acuerdo previo con ellos
- y la liquidación de los bienes no sea suficiente para pagar todas las deudas.,
Entonces entras en un un concurso en el que la principal diferencia una vez concluya será que, como empresa no saldrás indemne. Si una empresa entra en un un concurso de acreedores, una vez concluya, morirá mientras que la persona física puede seguir con su vida. De hecho, esa es la gran ventaja entre un concurso de acreedores para empresas y para personas físicas, que éstas tienen una Segunda Oportunidad.