+ 34 933 621 698

+ 34 663 756 402

info@urbeabogados.com

Ley 42/2015 fue una ley que modificó lo que se denomina la prescripción de los créditos

  1. Noticias
  2. Ley 42/2015 fue una ley que modificó lo que se denomina la prescripción de los créditos

Hay una normativa  que ha parece que ha pasado desapercibida al gran consumidor y que afecta de manera muy directa a todos los que en estos tiempos de crisis, que arrancaron en 2008, no lo olvidemos,  no pueden afrontar sus pagos. Nos referimos a la Ley 42/2015 que modifica los plazos en los que una deuda puede ser reclamada.

Para hablar de ello tenemos con nosotros hoy a Alex Benavente, de URBE ABOGADOS, que nos dará un poco de luz, sobre este asunto.

P- Cual es la novedad que introduce la Ley 42/2015?

R.- Bien, la Ley 42/2015 fue una ley que modificó lo que se denomina la prescripción de los créditos. Pasó de 15 años a 5, en términos generales.

P.- Y nos puedes aclarar que es la prescripción?

R.- La prescripción es la extinción del derecho a reclamar por parte del acreedor después de un tiempo sin haberlo hecho. Te pongo un ejemplo. Tu me prestas 100 euros. Llegado el día que te los debo devolver, no lo hago. Tu te olvidas de que te los debo y no me pides que te los devuelva. Pues bien, pasados cinco años, perderás el derecho a poder reclamarme ese dinero que no te devolví. Eso es la prescripción. Se penaliza al acreedor perezoso.

P.- Y  por que tiene repercusión estos días?

R.- Tiene repercusión porque a partir del día 7 de octubre de 2020, prescribieron las deudas no reclamadas desde el 7 de octubre de 2005 hasta el 7 de octubre de 2015.  Antes de esta modificación legal, las deudas generadas en 2015 hubieran prescrito en 2030, es decir a los 15 años. Pero con la modificación legal que comentamos, una deuda contraída en enero de 2015 y que no haya sido reclamada,  deja de ser exigible, es decir, el acreedor ha perdido su derecho de reclamarla, por su propia desidia.

P.- Estos días se están recibiendo muchas reclamaciones de deuda por parte de entidades financieras. Cual es tu consejo para estas personas?

R.-  Nuestro consejo a quien reciba estas cartas, sean personas o empresas, es que antes de pagar, consulten sobre si la deuda es exigible, si realmente quien la envía, tiene derecho a reclamar. Se pueden llevar una agradable sorpresa en muchos casos..

Otras noticias

×