Estamos en plena temporada de preinscripciones, matrículas, elecciones de colegio, y se suscitan de forma recurrente, dudas y conflictos. La elección de sistema educativo, y por tanto, de centro escolar, es una decisión importante para la vida de los menores, y, como tal, es una decisión que deben tomar ambos progenitores, y, por tanto, se decidirá entre ambos en consenso. Tanto la elección del primer centro educativo, como cualesquiera cambios de centro que se puedan producir a lo largo de la vida escolar del menor: guarderia o jardin de infancia, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria…
Los centros escolares deberían recabar la autorización de ambos progenitores para matricular en el mismo a un menor. De hecho, cada vez son más los centros que requieren la presencia de ambos progenitores al matricular a un menor, y ello, como cuestión práctica, para evitar problemáticas que desembocarían en disfunciones administrativas para el centro. Pensemos que una vez matriculado el menor, por decisión judicial, deba retornarse al mismo al centro en el que estaba con anterioridad, curso iniciado, quizás la plaza cubierta… Evidentemente que una solicitud de plaza o preinscripción puede ser formalizada por uno sólo de los progenitores, pero la matriculación definitiva debe ser autorizada por ambos.
Otra problemática se suscita cuando uno de los progenitores, habitualmente el custodio, cambia de colegio al menor. Para evitar un cambio sorpresa, podríamos avanzar efectuando una comunicación por escrito al centro al que acuden nuestros hijos, advirtiendo que no autorizamos ningún cambio de centro. De este modo, el colegio de origen será conocedor de esta situación y no permitirá la baja y traslado de expediente si no prestamos personalmente nuestra conformidad.
Si, a pesar de ello, se produce un cambio, deberá actuarse a la mayor celeridad, ya que a los 30 días de conocer el hecho, si no se ha manifestado la oposición de forma adecuada, quedará validada por consentimiento tácito.
Es importante saber, además, que los centros deben facilitar a ambos progenitores la información escolar del menor y todas las notificaciones relativas al funcionamiento del centro, simplemente por el hecho de que se solicite por cualquiera de ellos y, sobre todo, si consta al centro la falta de comunicación entre ambos progenitores.
En cuanto a las fiestas y actividades en las que intervengan los menores, (festival fin de curso, obra de teatro, partidos , exhibiciones, exposiciones, etc…) AMBOS PROGENITORES pueden asistir a las mismas, aunque se celebren en fechas en las que los menores no se encuentren en su compañía, es decir, ambos están autorizados a acudir a los actos escolares, festivales, celebraciones, partidos y demás, atendido que se entiende que forman parte de la formación y por tanto, de la Patria Potestad.
Si no nos ponemos de acuerdo en la elección de colegio, o si uno de los progenitores desea cambiarlo y el otro se opone, podremos acudir a la Jurisdicción voluntaria, a fin de que sea el Juzgado quien, a la vista de las alegaciones de cada uno de los progenitores, otorgue el poder de decisión puntual para esta elección, a uno de ellos.