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El Tribunal Supremo unifica jurisprudencia sobre las donaciones ficticias en el matrimonio

  1. Concurso de acreedores
  2. El Tribunal Supremo unifica jurisprudencia sobre las donaciones ficticias en el matrimonio

Actualmente la existencia de muchas sociedades gananciales tenían como finalidad el evitar el pago de algunos impuestos, ya que en muchos matrimonios se realizaba una cesión de bienes o patrimonio a través de dicha sociedad y se suprimía a posteriori y de forma fraudulenta para evitar el pago a Hacienda.

A raíz de los antecedentes de una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestimó un recurso contencioso-administrativo presentado contra una resolución del TEAC. A raíz de que hacienda detectara un movimiento en el que un matrimonio disolvió la sociedad de gananciales justo una semana después de que uno de los cónyuges realizara una inversión y aportara una gran cantidad de bienes a esa sociedad para posteriormente disolverla y así evitar el pago de impuestos por donaciones.
Según el supremo “no puede aceptarse” la existencia de una aportación a la sociedad de gananciales cuando “por esencia” esta tiene carácter de “duradera” en el tiempo y por tanto, es utilizada como una herramienta jurídica para pagar menos impuestos.
En definitiva, el Supremo ha establecido las normas para las aportaciones que realizan los cónyuges a una sociedad de gananciales ya que actualmente las aportaciones pueden ser gratuitas u onerosas (que pueden propiciar algún tipo de prestación). En ambos casos la donación de bienes a una sociedad de gananciales debe aplicarse el Impuesto sobre sociedades y donaciones, sin que la normativa legal implique alguna bonificación para ello. Es frente a este hecho, sobre el que el Tribunal Supremo ha decidido unificar doctrina.
Así pues, las sociedades de gananciales, que se originan cuando dos individuos contraen matrimonio implica que los bienes adquiridos durante el mismo son propiedad de la sociedad conyugal, sin distinción de participaciones individuales. Así, los cónyuges, individualmente, no son propietarios de los bienes patrimoniales de la sociedad y por tanto ninguno de los implicados en la sociedad de gananciales puede ejercitar individualmente derechos de propiedad. Este caso sólo puede producirse cuando la comunidad se disuelva sin fraude a la normativa legal vigente.

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