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Reglas básicas para la venta de unidades productivas en un procedimiento concursal

  1. Concurso de acreedores
  2. Reglas básicas para la venta de unidades productivas en un procedimiento concursal

Jornada sobre la venta de unidades productivas de empresas en concurso. 18 de Septiembre de 2014. Describimos cuales son las reglas básicas para la venta de unidades productivas en un procedimiento concursal

1ª Regla. La identificación de la unidad productiva y valoración

  1. Identificación del Perimetro.

 

  •  Identificación del Establecimiento/s donde se realiza la actividad Empresarial con expresión de si es de propiedad de la Empresa, adjuntándose nota registral con las cargas existentes actualizadas. En el supuesto de que se hallase en situación arrendaticia se identificará la parte arrendadora, precio mensual, duración del mismo y si la parte arrendadora ha manifestado su consentimiento a la continuación empresarial con el nuevo adquirente o si existe una oferta firme con las condiciones que se hayan establecido.

 

  • –  Adecuación de la Unidad Productiva a la normativa vigente. (Licencia de Actividad , requisitos medioambientales, normativa urbanística, etc.)

 

  • –  Identificación del numero de puestos de Trabajo , categoría, antigüedad, y relación de salarios anuales brutos. En el supuesto de que se hubieran realizado negociaciones con los Representantes de los Trabajadores se adjuntará en su caso la conformidad de los mismos a la oferta realizada.

 

  • –  Identificación de los Contratos de Leasing y Renting de la Empresa, que estuvieran en vigor y fueren necesarios para continuar con la actividad empresarial, con identificación de las partes y en su caso voto positivo a la oferta de compra realizada.

 

  • –  Identificación exhaustiva de los Activos Intangibles: Para evitar futuros procedimientos judiciales entre el nuevo adquirente de la Empresa y en su caso los legítimos titulares, en la identificación de la Unidad productiva es necesario la identificación exhaustiva de los Activos Intangibles, esto es las Invenciones (las Patentes y los Modelos de Utilidad ), los Signos distintivos ( Marca y Nombre Comercial ) y el Diseño Industrial.

 

  1. B) Datos Económicos:

 

  • – Importe de las VENTAS de los 3 ultimos ejercicios. 

 

  • – Importe total del Activo y Pasivo.

 

  • – EBITDA. El Ebitda es un indicador financiero representado mediante un acrónimo que significa en inglés EarningsBeforeInterest, Taxes, Depreciation, andAmortization (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), es decir, el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros.

 

2ª Regla: La determinación de las condiciones de venta

  1. A) Parámetros para valorar las ofertas

 

1) Precio

  • Pago al contado o con garantías Bancarias de cumplimiento.

 

2) Puestos de trabajo conservados

  • Condiciones laborales
  • Subrogación en Contratos de Trabajo

 

3) Plan de negocio del adquirente 

  • Asegurar la viabilidad de la compañía.

 

4) El cuarto factor a tener en cuenta en la valoración podría ser “El Apoyo financiero a la Empresa” durante la tramitación de la venta para evitar el cierre efectivo garantizando la devolución de ese dinero.

 

5) El quinto factor a tener en cuenta podría ser el privilegio del “Primer postor”.

Requisito necesario será que se haya realizado un estudio complejo de la Empresa ( “Due Diligence”) , acompañado de una auditoria firmada por Empresa especializada

 

6) Establecimiento de un Precio mínimo.

Por la Administración Concursal se deberá establecer un Precio mínimo por debajo del cual no se adjudicará la Unidad Productiva.

  1. B) Parámetros para valorar las ofertas

 

La Administración Concursal debe establecer los plazos de presentación de ofertas, el modo y el lugar de presentación , forma de publicidad de ofertas, su valoración y la posibilidad de un proceso de mejora entre las 3 mejores ofertas.

 

  1. C) Distribución del precio
  • En el caso de que con la UP se incluyan vienen gravados con créditos especialmente privilegiados, la administración concursal deberá prever, o bien, la subrogación del adquirente en dichas cargas, con o sin el consentimiento del acreedor, o bien, las concretas reglas de distribución del precio en función de la valoración de dicho bien.
  • SE DEBERÁ ADAPTAR A LA NUEVA NORMATIVA R.D. 11/2014

 

  1. D) La venta de UP libre de cargas

 

  • La venta de la UP se hará libre de cargas, solo el adquirente que se subrogue en parte o en todos los contratos laborales, se subrogará en las obligaciones pendientes derivadas de dichos contratos, excepción en la parte que satisfaga el FOGASA cuando se prevea expresamente.
  • El adquirente no asume la responsabilidad por las deudas laborales de los contratos de trabajo respecto de los que no se haya subrogados, ni de las deuda tributaria ni de la Seguridad Social.
  • Los Juzgados de lo Mercantil plantearan los conflictos de competencia o jurisdicción necesarios para defender las condiciones de venta establecidas en el proceso de enajenación.
  • SE DEBERÁ ADAPTAR A LA NUEVA NORMATIVA R.D. 11/2014

 

3ª Regla: Publicidad de la venta y sus condiciones

Funciones del AC:

1) Identificar a los posibles interesados para dirigir a estos las invitaciones participar en el proceso. (Departament de Industria)

2) Invitar a los interesados a participar en el proceso de venta

Medio para mejorar la publicidad:

  1. a) En primer lugar la elaboración de un Extracto de las condiciones de venta que debe contener: los datos de la unidad productiva y las condiciones de venta

 

  1. b) Elaborado el Extracto conforme al modelo uniforme fijado se enviará:
  • 1) A la Dirección General d ́Industria de Catalunya para su publicidad,
  • 2) Al Gabinete de Prensa del TSJ Cataluña.
  • 3) A cualquier otra Web que gratuitamente ofrezca la publicación de estas ofertas.
  • 4) A una Web de los Juzgados de lo Mercantil de Catalunya creada y administrada por los Secretarios Judiciales de lo Mercantil.
  • 5) Tablon de Anuncios del Juzgado y se remitirá a la Cámara de Comercio, previa elaboración de un Protocolo de actuación.

 

4ª Regla. Examen de los datos por los interesados

  • Para garantizar la igualdad de oportunidades entre todos los interesados, los que ya conocen la compañía y los que no la conocen, la administración concursal debe de establecer un periodo durante el cual, antes de presentar sus ofertas, los interesados puedan examinar la situación de la compañía y verificar la información ofrecida en las condiciones de venta.
  • Seria recomendable que la administración concursal cuelgue en un servidor la información que debe de proporcionar a todos los participantes, de tal manera que todos tengan las misma información. ( NUBE )
  • En ocasiones, si la información disponible tuviera valor, la administración concursal podrá pedir un depósito a los interesados para poner obtener dicha información y asegurar su uso confidencial y para los solos efectos de formular una oferta.
  • Igualmente es muy importante en esta fase que los interesados tengan la oportunidad de establecer negociaciones con los representantes de los trabajadores.
  • En este punto de examen de los por los interesados entendemos que seria fundamental establecer como requisito obligatorio para poder acceder a los datos de la Empresa la firma de una cláusula de confidencialidad para evitar perjuicio al futuro adquirente.
  • La participación de los representantes de los trabajadores no solo ha de ser formal, sino efectiva durante todo el proceso. Es por tanto muy importante que los interesados tengan la oportunidad de establecer negociaciones con los Representantes de los Trabajadores en esta fase.

 

5ª Regla: Recepción de ofertas adaptadas a los parámetros objetivos previamente identificados.

Juzgado Mercantil fijará en Resolución que apruebe el proceso de venta:

  • 1) Plazo para la presentación de ofertas
  • 2) Forma: Sobre cerrado en el Juzgado antes del dia y hora señalado.
  • 3) Constitución de Deposito. Se ha optado por un Depósito de un 5% de la oferta realizada por la Compra de la Unidad Productiva, con un máximo de 150.000 Euros.
  • 4) Apertura de las ofertas ante el Tribunal.
  • 5) Requisitos formales: Se deberá acompañar a la Oferta el Contrato firmado de la Claúsula de Confidencialidad así como el Resguardo del Pago del Depósito Judicial exigido.

 

6ª Regla. Valoración de las ofertas

  • Una vez conocidas las ofertas será imprescindible un análisis por la administración concursal y los representantes de los trabajadores de las ofertas.
  • Valoración de las ofertas:

– Administración concursal
– Representantes de los trabajadores

 

7ª Regla: Mejoras de las ofertas.

  • En el proceso de Venta se podrá establecer un proceso de Mejora de las ofertas. ( Carácter eventual).
  • El administrador concursal debe definir aquellos casos en los que, por la similitud de las ofertas, sea conveniente abrir una segunda fase de de mejora entre los mejores postores.
  • El administrador concursal debe establecer las condiciones para hacer esa mejora.
  • OPINION PERSONAL: DEBERÁ FIJARSE SIEMPRE EN LA RESOLUCION QUE APRUEBE EL PROCESO VENTA. ( FIJANDO DIA Y HORA)

 

8ª Regla: La Autorización de la venta.

  • Por ultimo ha de adjudicarse la UP a la mejor oferta, de conformidad con los informes de la Administración concursal y las alegaciones que hayan efectuado los representantes de los trabajadores.
  • La adjudicación de los bienes deberá hacerse libre de cargas, el adquirente solo se subrogará en los créditos laborales de los trabadores en cuyos contratos se haya subrogado.
  • Los acreedores especialmente privilegiados tendrán derecho a participar en el precio en función del valor que se asigne al bien afecto al pago de su crédito.
  • En el caso de que se trate de créditos públicos los que gocen un privilegio especial, una vez satisfecha la parte que les corresponda en función de dicha clasificación, estos tendrán la clasificación que les corresponda.
  • Corresponderá a la administración concursal formalizar la compraventa de la UP, a cuyos efectos el Juzgado librará los mandamientos que sean oportunos para cancelar las cargas o inscribir las nuevas titularidades.
  • PROBLEMÁTICA CON LA NUEVA REGULACIÓN R.DECRETO-LEY 11/2014 DE 5 SEPTIEMBRE.

 

9ª Regla: Etapa Incumplimiento y resolución de la Compraventa.

  • La administración concursal debe de preveer en las condiciones de venta el eventual incumplimiento de las condiciones de pago o de otras condiciones de la adjudicación de la unidad productiva.
  • En caso de incumplimiento, la AC podría recuperar la propiedad de la UP mediante una demanda incidental.
  • La administración concursal, a estos efectos, deberá diferenciar los casos en los que el incumplimiento se produzca con anterioridad a la formalización del contrato o cuando se produzca después de haber tomado posesión de la unidad productiva.
  • En el primer caso, el adjudicatario podría perdería la totalidad del deposito, y en el segundo caso, además de perder los pagado hasta ese momento podrían responder de los demás daños y perjuicios que se pudieran producir y que no estuvieran cubiertos por esa cantidad.

 

La administración concursal podrá recuperar la posesión de la UP mediante la correspondiente demanda incidental y en su caso, la solicitud de medidas cautelares.

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