En el marco del curso de postgrado de la UOC sobre derecho concursal avanzado, en el que estoy interviniendo como consultor, hemos estado explorando y estudiando la ultima reforma concursal, el Real Decreto 11/2010 en el que se tratan principalmente aspectos relacionados con el convenio y la liquidación.
En relación al convenio se amplían y se ajustan a la legislación anglosajona los limites para la posibilidad de adopción de convenio ampliando la eficacia de la cláusula de arrastre o “drag along”, así como las posibilidades y garantías de la liquidación de activos para los supuestos en liquidación concursal. De todo ello hay numerosísima doctrina que está apareciendo en la que se exponen ampliamente las posibilidades y dudas que surjen de esta nueva reforma.
No obstante lo anterior, entendemos que el legislador ha perdido una gran oportunindad para introducir, en los mismos términos que en el convenio, la posibilidad de un convenio extrajudicial de liquidación, siguiendo asimismo también la legislación anglosajona. La posibilidad de llegar a una acuerdo con mayorías cualificadas para la liquidación de los activos extrajudicialmente, permitiría ganar agilidad y ahorraría costes muchas veces innecesarios y en perjuicio de los administradores concursales. Estos mismos podrían ser los encargados, a través del Registro Mercantil, de seguir y guiar el proceso de liquidación extrajudicial de las sociedades. En la mayoría de estos procesos, el resultado final sería mucho más beneficioso para los acreedores que los resultados de las liquidaciones judiciales. Y obligaría a más flexibilidad a los acreedores que no pretenden recuperar deuda sino fastidiar a la deudora.
En este sentido recientemente hemos tenido en el despacho una pequeña empresa con una liquidez de 50.000 euros y unas deudas de algo más de 150.000 euros. En un proceso de liquidación extrajudicial, los acreedores hubieran ingresado algo mas del 25%. Sin embargo, con los gastos de un procedimiento concursal, este número quedó reducido a algo más del 10%.
Esperemos que algún día llegue esta opción a nuestra legislación.