El contrato de franquicia es un de acuerdo suscrito por el empresario que presta su idea de negocio franquiciador y el sujeto, empresa o particular, que solicita desarrollar dicha propuesta empresarial franquiciado.
El contenido del acuerdo determina que el franquiciador cede al franquiciado el derecho a la explotación de un sistema inventado o desarrollado por el primero para comercializar productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.
Tres elementos primordiales caracterizan al contrato de franquicia :
- a) MARCA: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.
- b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador) fruto de su experiencia.
- c) APOYO CONTINUADO: La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.
El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos.
Recientemente, aterrizo en el despacho un franquiciador que permitió a un franquiciado iniciar la actividad sin tener el contrato firmado. Dada la naturaleza del contrato, según se ha expuesto, ello ha supuesto para el franquiciador un sinfín de problemas a fin de poder acreditar que realmente existía un contrato de franquicia y no una pura cesión de marca sin mayor contenido.
Por ello, en este tipo de contratos innominados y no regulados, en lo que el contrato lo es “todo”, la formalidad es primordial, por mucho que a veces sea farragoso o se corra el riesgo de perder al franquiciado. Solucionar problemas siempre es mucho más costoso que hacer bien las cosas de inicio.