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La fianza en los contratos de arrendamiento

  1. Concurso de acreedores
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La fianza en el alquiler tanto de vivienda como de uso distinto de vivienda, como son los locales, oficinas, alquileres por temporada etcétera, se regulan en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La fianza es obligatoria, es decir, en todos los contratos de arrendamientos tiene que prestarse fianza. Ésta consiste en una mensualidad de renta en los casos de arrendamientos de viviendas y de dos mensualidades de renta en los casos de arrendamiento de uso distinto a vivienda.

En el caso de que se celebrase un contrato de arrendamiento sin fianza, dicho contrato no será válido. Otro dato a destacar de la ley es que la fianza tiene que prestarse en metálico.

La fianza opera como garantía para el arrendador, con el objeto de cubrir los posibles daños y desperfectos que el arrendatario pueda causar en la vivienda y que no sean consecuencia del uso habitual de la misma

Casos en qué el Propietario pueda retener la fianza

Puede suceder que el propietario de la vivienda observe una serie de desperfectos que considera que son fruto de un mal uso del inquilino. En este caso el propietario podrá retener la fianza.

A modo de ejemplo: Si observamos que en el momento de finalizar el contrato existe algún desperfecto en la vivienda, como puede ser un cristal roto, que en el momento de entrar el inquilino este se encontraba en perfecto estado, si la fianza depositada era de 600€,  y el importe de la compra del cristal es de 200€, deberemos devolverle al inquilino la diferencia de 400€.

También cabe la posibilidad de retener la fianza en los casos que el propietario considere que el inquilino no ha cumplido con alguna de sus obligaciones como puede de carácter económico, en este caso el propietario podrá retener la fianza hasta el cumplimiento de la obligación.

Es aconsejable que antes de alquilar un piso amueblado, se tomen diversas fotografías del estado del mismo, para que en el momento de la entrega de las llaves se pueda comprobar bien el estado del inmueble tomando nuevas fotografías y así levantar acta firmada por arrendador y arrendatario, estas fotografías servirán como soporte para la posterior valoración en su caso de los desperfectos.

Es por ello que la restitución de la fianza no procede si el arrendatario ha provocado algún daño al inmueble, en estos casos, procederá la compensación manifestando así la fianza su función de garantía.

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