A nuestro despacho ha llegado un asunto bastante llamativo por la conducta llevada a cabo por la entidad franquiciadora. Nuestro cliente lleva más de diez años en su negocio como franquiciado y recientemente la entidad franquiciadora ha abierto otra tienda a escasos metros de la suya a pesar de la “zona de exclusividad” concedida a su favor según contrato.
Ello supone al franquiciado una disminución drástica de sus beneficios, y a la vez la imposibilidad de competir, pues adquiere mercancías y bienes de la franquiciadora también en régimen de exclusividad.
Cuando se pacta una “zona de exclusividad” a favor del franquiciado, dicha zona se identifica como el área sobre el cual tiene derecho a explotar su negocio, o “área de influencia”.
Los términos del contrato han de fijar con claridad cuáles son los factores para determinar el área de influencia (radio geométrico, densidad de población por metro cuadrado según el distrito o municipio de que se trate…) Lo habitual en la práctica es que el contrato de franquicia lleve anexado un gráfico que defina su alcance.
Al definirse esta área, el franquiciado se asegura que ninguna otra unidad operativa que explote la misma marca podrá ser instalada en dicha zona.
A sensu contrario, dicha prohibición también alcanza al propio franquiciado, limitándose su posibilidad de creación de otras empresas dentro del ámbito de actuación de la franquiciadora y dentro de su mismo mercado, lo que puede suponer a su vez, una clara vulneración de los pactos de no competencia del contrato.
Se vislumbran varias alternativas desde el punto de vista procesal:
1) Instar la resolución del contrato con causa en el grave incumplimiento contractual por una de las partes. A estos efectos, la jurisprudencia entiende que el incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. Tribunal Supremo (Sala de lo civil, Sección 1ª, Sentencia núm. 532/2012 de 30 julio.
En el mismo sentido Sentencia del Alto Tribunal de 21 de octubre de 2005 ha declarado que la característica esencial de este contrato es que ” una de las partes , que es titular de una determinada marca, rotulo, patente, emblema, formula , método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial – franquiciador- otorga a la otra-franquiciadora- el derecho o utilizar, por un tiempo determinado y en una zona geográfica delimitada, bajo ciertas condiciones de control, aquello sobre lo que ostentaba la titularidad, contra la entrega de una prestación económica, que suele articularse normalmente mediante la fijación de un canon o porcentaje“.
2) La exigencia de cumplimiento a la contraparte. Los efectos prácticos se traducen en el cese de la conducta incumplidora, y el sometimiento estricto a los términos contractualmente pactados.
3) En uno y otro caso, lo anterior conllevaría la exigencia de daños y perjuicios a la parte incumplidora. En este sentido resultan interesantes aquellas sentencias que resuelven estableciendo criterios de cuantificación de daños y perjuicios por vulneración de la zona de exclusividad por la franquiciadora (Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª). Sentencia núm. 184/2010 de 14 abril)
4) Y lo anterior, sin perjuicio de puedan resultar acumuladas otras acciones por competencia desleal, dependiendo del resto de circunstancias del supuesto en cuestión y de las previsiones contractualmente pactadas.
Nuestra experiencia nos alerta de que posiblemente el caso de nuestro cliente sea el de muchos otros franquiciados que estén atravesando las mismas circunstancias en la actualidad. El franquiciado ha de responder con inmediatez desde que se percate que la franquiciadora puede estar vulnerando su área de influencia.
Por el contrario, una franquiciadora con un claro proyecto de expansión habrá de valorar previamente a la firma del contrato el alcance de las cláusulas relativas a las zonas de exclusividad.
Nuestra recomendación a ambas partes (franquiciadora y franquiciada) es siempre buscar el asesoramiento legal en el momento de la firma del contrato, para definir y analizar el alcance de las cláusulas del contrato de franquicia, no sólo con efectos en la situación actual, sino de cara al futuro, para evitar una confrontación en el tiempo entre los intereses de una y otra parte.