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El Tribunal Supremo rechaza que unos abuelos paguen los gastos extraordinarios de su nieta

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El Tribunal Supremo (TS) acaba de rechazar la obligación de unos abuelos de hacerse cargo de los gastos extraordinarios de su nieta, debido a la insolvencia de sus padres.

La Sala Civil del TS desestima el recurso presentado por la madre de la menor, que tenía la intención de que los cuatros abuelos de la niña pagasen sus gastos extraordinarios. De esta manera, el alto tribunal ratifica el fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la misma localidad. El Tribunal Supremo afirma: «Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos”.

No obstante, los abuelos sí que están condenados desde mayo de 2014 a pagar una pensión alimenticia a la nieta, que actualmente tiene 12 años, por un importe total de 250 euros mensuales, los cuales son abonados entre los abuelos paternos (135 euros) y los maternos (115 euros). Esta decisión fue justificada  por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón por la situación de los padres: la madre está impedida para trabajar por minusvalía y el padre es insolvente absoluto y padece una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral. En concreto, la madre percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos.

En un caso pionero en nuestro país, la madre de la menor alegaba que, además de la pensión alimenticia, los cuatros abuelos debían abonar los gastos de las clases de música y las clases de apoyo de la niña.

La justificación para negar el pago de los abuelos de los gastos extraordinarios se basa en que este tipo de dispendios solo se recoge en el artículo 93 del Código Civil para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos y nietos. En concreto, la sentencia del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas del Tribunal Supremo manifiesta: «Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del Código Civil no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos».

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