Hace escasos días, vino a mi despacho un cliente que el tenia una empresa, que, por consejo de su asesor presentó un concurso de acreedores debido a su insostenible situación económica. Pese a presentar el concurso de acreedores, no entiende por que sus trabajadores le han reclamado el pago de los salarios pendientes, es decir, por que se le está derivando la responsabilidad de las deudas salariales a su persona.
Mi pregunta fue conocer el contenido y la evolución del concurso. Esto es, saber cual había sido el iter jurídico del concurso y la resolución del mismo en términos de responsabilidad del administración, lo que se conoce como “pieza de calificación”. Su respuesta fue clara.. que es eso de la pieza de calificación? Nadie me ha hablado de eso con anterioridad….
La siguiente pregunta fue cuanto tiempo había durado el concurso. Su respuesta también fue fácil y rápida… Todo fue muy bien y muy rápido, se abrió y se cerró en un abrir y cerrar de ojos.. todo muy fácil.
Pues bien, ante tales respuestas, mi conclusión no pudo ser otra que el concurso que le habían tramitado no servía a los fines propuestos, ya que fue un concurso sin activos y por tanto, no fue un concurso.
Para que un concurso exima de la responsabilidad al empresario sobre las deudas, y deje cerrada esta vía debe tramitarse la pieza de calificación con una declaración de no culpable. Y ello solo se consigue con la tramitación de un concurso ha sido sólidamente preparada y con activos suficientes para que la administración concursal no pueda instar un cierre del expediente por la via rápida ante la falta de total liquidez, presente o previsible dentro del periodo de tramitación del concurso.