«El articulo 1911 del código civil es irrefutable:”
Por ello, hasta que se produzca la reforma de nuestra legislación concursal, el concurso de acreedores de persona física no libra al concursado de sus deudas, esto es, una vez finalizado el proceso concursal, el deudor sigue debiendo importes dado que el procedimiento concursal no libera de sus deudas. Esta situación, además, desincentiva a los acreedores a aceptar propuestas de acuerdo o reducciones de deuda. Pero significa que no hay solución para este tipo de deudores? Que siempre deberán cargar con la pesada mochila de su deuda?
La respuesta definitivamente debe ser que no. Hay soluciones en derecho comparado que permiten en el concurso de acreedores de persona física negociar el pago de las deudas e incluso llegar a cancelarlas, permitiendo al ex deudor una vida ordenada. En España se han dado determinados casos que han significado un avance importante en la percepción que los legisladores tienen del concurso de acreedores de la persona física. El más prominente es el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Barcelona D. Jose Maria Fernandez Seijoo, el cual decidió en un auto sin precedentes conceder la ¨libertad¨ al concursado, cancelando sus deudas. En el mismo sentido se pronuncio el Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Barcelona, por medio su anterior titular D. Enrique Grande Bustos. Pero estos son casos puntuales y todavía estamos lejos de legislar contra el citado articulo 1911 del Código Civil.
La solución, al margen de estos esporádicos supuestos, es, como siempre en estos casos, un problema de tiempo y costes. Pero el resultado obtenido permite, como dicen los anglosajones, obtener una rehabilitación, una segunda oportunidad para poder operar en el mercado, o vivir sin la pesada losa de tener que hacerse cargo de los prestamos, créditos, etc, de las empresas a las que se ha avalado de por vida, hipotecando una jubilación merecida.