El mundo del derecho mercantil está a la espera de ver qué ocurre ahora, ya que a partir del pasado uno de enero entró en vigor el derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos en sociedades no cotizadas y que se regula en el artículo 348. Bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
La falta de reparto de beneficios sociales puede ser motivo para la separación de socios
La idea de esta normativa es conseguir poner fin a los abusos de los socios mayoritarios para conseguir el capital minoritario, si el socio más pequeño tiene derecho a recibir salario o prebendas asociadas al control societario. Este proceso suele darse en herencias familiares en los que uno de los miembros logra hacerse con una mayoría en cuanto a los activos del patrimonio social.
Esta medida ha generado gran polémica, ya que una vez que el socio se ha separado puede exigir a la sociedad que le pague el valor razonable de la participación. Para ello, la normativa establece que la valoración se realice por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad para que pueda establecer un criterio completamente objetivo en cuanto al valor de la participación del socio minoritario que solicitó la separación de la sociedad.