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Éxito en nuestras nuevas demandas contra la aplicación del índice IRPH

  1. Concurso de acreedores
  2. Éxito en nuestras nuevas demandas contra la aplicación del índice IRPH

Recientemente hemos instado dos demandas contra la aplicación del indice de Referencia del IRPH. Los argumentos que exponemos en dichas demandas son los que les contamos en el siguiente artículo.

En primer lugar, señalamos que el citado índice es nulo de pleno derecho porque la entidad financiera podría influir en la determinación del índice que se utiliza, es decir, es un índice que no cumple los requisitos exigidos legalmente, al infringir el articulo 1256 del Código Civil, ya que no es objetivo y puede ser influido o manipulado por las entidades financieras que conforman dicho indice IRPH.

 

Igualmente, señalamos en nuestras demandas que ha habido falta de transparencia por parte de la entidad financiera que ha otorgado el préstamo, dada una clara y patente falta de información suficiente sobre la influencia que tenía la propia entidad en la determinación del interés de referencia que a aplicar.

 

En concreto señalamos que añadiendo que la falta de información se incrementa, por el hecho de que la aplicación del índice IRPH resulta más gravosa para el consumidor o cliente que la aplicación de un tipo como el Euribor, lo que ha venido reforzado por el ultimo decreto del gobierno que fijaba un tipo perenne cercano o superior al 4% ante la desaparición de las cajas de ahorro y por ende, del mecanismo de fijación del tipo de interés.

Por qué puede ser nulo el índice IRPH

La consecuencia de la nulidad de la cláusula que fija como interés de referencia el denominado IRPH, lo defendemos en base al articulo 1303, que cuya consecuencia es que el préstamo hipotecario ha de subsistir sin índice de referencia y por tanto sin pago de intereses, al ser una cláusula accesoria de la hipoteca y no principal, por lo que además deberán ser reintegradas en caso de éxito a nuestros clientes la totalidad de lo percibido por intereses desde la firma del contrato, junto con su interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda.

 

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, dictada por el Juez D. Manuel Ruiz de Lara, especialista de lo mercantil y considerado un gran experto en derecho de la Unión Europea, estima los argumentos que hemos expuesto en nuestra  demanda.

 

En Urbe Abogados, defendemos sus derechos. ¡No esperen más para reclamar contra el IRPH

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