Es lugar común el miedo que el deudor concursado tiene al día después de haber presentado el concurso. Básicamente es el miedo a lo desconocido, la sensación de dejar de tener el timón de su vida, de su negocio, aunque lleve rumbo de colisión.
El día después de que el abogado haya presentado a través de su representación procesal el concurso de acreedores al Juzgado Decano, no ocurre nada. Todo sigue igual. Nadie toma el timón de la nave.
¿Cuáles son las fases por las que pasa el concurso de acreedores hasta que nace definitivamente y otro toma el timón?
a) En primer lugar, el concurso, una vez presentado, no cambia nada. El concurso de acreedores todavía no ha nacido. En este momento, la protección concursal es aún provisional, pendiente del nacimiento efectivo del concurso.
b) El concurso cambia, nace, una vez el Juzgado ha admitido a trámite el concurso, mediante una resolución en forma de auto, y el nombramiento del administrador concursal. Ese día el concurso de acreedores nace formalmente con toda su fuerza, tanto protectora como opresora.
La acción protectora, aparece con la presentación del concurso se consolida la declaración formal del mismo. A partir de ese momento, el patrimonio del deudor concursado se encuentra protegido por una aura invisible que impide que terceros, con algunas limitaciones, persigan sus bienes de forma individualizada. Gráficamente sería como estar metido en una pelota transparente en la que las flechas (demandas) de los acreedores, rebotan. La experiencia de los clientes señalan que es una sensación dulce, tranquilizadora, en la que la presión cesa por unos días.
La segunda, la acción opresora, por llamarla de alguna manera, viene de la mano del administrador concursal. Este, una vez tomada posesión de su cargo, instruirá al administrador de la concursada sobre sus deberes y obligaciones. Aquí la pregunta más común, es la que sigue: ¿que puedo hacer o no hacer, que me puede hacer o no hacer el administrador concursal?
c) Distingamos las dos posibles situaciones que la ley contempla:
- En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Esto es, podrá continuar con su actividad cotidiana, siguiendo no obstante las prescripciones que le indique el administrador concursal en relación a la atención de pagos y a la generación de nuevas obligaciones.
- En caso de concurso necesario o en casos de concursos de liquidación, por regla general se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. En este supuesto, será el administrador concursal el que controlará y decidirá con carácter único las actuaciones a emprender durante la tramitación del concurso. El administrador de la sociedad cesara de su cargo y no conservará ninguna facultad de dirección o administración de la sociedad.
No obstante lo anterior, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.
A solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio.
Hasta ahora hemos comentado el tema de las empresas. Pero ¿que ocurre si el que concursa es una herencia? En este caso corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que pueda cambiarse esta situación.
Y finalmente, que ocurre cuando el concursado es una persona física, ¿que sucede con su patrimonio, con sus facultades? ¿que puede hacer y no hacer? En los supuestos de persona física, el administrador concursal tomará posesión de sus bienes y le designará una pensión de alimentos para su subsistencia, siempre que en ella existan bienes bastantes para atender sus necesidades.