+ 34 933 621 698

+ 34 663 756 402

info@urbeabogados.com

Caída de un árbol en la vía pública ¿podemos reclamar?

  1. Seguros
  2. Caída de un árbol en la vía pública ¿podemos reclamar?

Lamentablemente, una de las noticias trágicas de este mes de agosto fue el fallecimiento de una persona y otra herida por la caída de una palmera en el Parc de la Ciutadella de Barcelona https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20200825/muerto-palmera-ciutadella-8087560. Las cuestiones que nos suscita este hecho son varias, ¿tienen derecho las víctimas a reclamar, en este caso al Ayuntamiento de Barcelona, por responsabilidad patrimonial en el caso de caída de un árbol en la vía pública, con consecuencia de lesiones o daños? ¿puede o debe ser considerado un caso fortuito o de fuerza mayor? ¿qué cauces legales tenemos para reclamar?

 

No siempre son tan trágicas las caídas de árboles en la vía pública, pero son más habituales de lo que creemos, y la mayoría de ellas suelen ser menos graves que la ocurrida recientemente y afectan en muchas ocasiones, además de a personas, a vehículos estacionados.

¿A quién debemos reclamar por la caída de un árbol en la vía pública?

En primer lugar es necesario conocer quién es el propietario del árbol, y esto dependerá, normalmente, de dónde se halle ubicado:

  • Los árboles situados en parques y vías públicas son de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: estatal, autonómica o local, obligadas a tomar medidas que eviten perjuicios a terceros.
  • Los árboles situados en una vivienda unifamiliar o en una Comunidad de Propietarios están situados en una propiedad privada y, si causan daños a terceros, son objetivamente responsabilidad de sus dueños. El dueño del árbol deberá probar que lo cuidó  y que hizo todo lo posible por evitar su caída sobre la finca vecina, de lo contrario deberá responder de los daños ocasionados.

Los seguros juegan un papel crucial a la hora de pedir reclamaciones por daños causados por la caída de un árbol en la vía pública, en el caso que sea propiedad de una Administración pública responderá ésta o la compañía de seguros de la misma en función al grado de cobertura, el seguro privado  de la víctima aporta soluciones económicas en los casos de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal o bien con la suscripción de pólizas de seguro de Protección Jurídica que incluyan la garantía de Reclamación de Daños, ejerce la acción de reclamación.

¿Cuál suele ser la defensa de las administraciones o propietarios del árbol? ¿Deberemos probar el mal estado del árbol?

Las administraciones suelen alegar Fuerza Mayor, normalmente asociada a la existencia de fuertes temporales, especialmente de viento. En cuanto al concepto de fuerza mayor, nombrado en el  artículo 1105 del Código Civil , la jurisprudencia determina que ésta «ha de consistir en una fuerza superior a todo control y previsión” y concluye con «la exigencia de haber obrado con la diligencia exigible por las circunstancias de cada caso, pues la aplicación de la eximente por fuerza mayor, como el caso fortuito, no procede ante un comportamiento negligente”. Una característica clave de la fuerza mayor es que debe ser siempre probada por el autor del daño y, conviene apuntar que la consideración de los fenómenos climatológicos como causa de este tipo resulta muy difícil de probar, salvo que sean realmente extraordinarios e imprevisibles (un temporal anunciado días antes por los servicios de meteorología ya no tendría estas características). Si los fenómenos climatológicos tienen la consideración de extraordinarios, como por ejemplo una ciclogénesis explosiva, su ámbito de cobertura le corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando exista una póliza de daños en virtud del art. 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (RD 300/2004) que define los vientos extraordinarios como aquellos que presentan rachas que superan los 135 km a la hora.

¿Cómo probamos el mal estado del árbol?

La prueba del mal estado del árbol puede hacerse mediante un informe pericial que acredite el estado de abandono del árbol. También puede valer fotografías donde se aprecie el estado del árbol en cuestión, un acta notarial que de fe de ello e incluso informaciones obtenidas a través de medios de comunicación sobre incidencias similares en las zonas próximas.

Por su parte, la prueba del correcto funcionamiento de la actividad de los servicios de mantenimiento corresponde a la Administración, no pudiendo hacer descansar su carga en el perjudicado. Así lo entendió la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, nº 11, nº 206/2014, de 28 de julio, para la que «…corresponde a la Administración la acreditación de la circunstancia de hecho que defina el estándar de rendimiento ofrecido por el servicio público, tanto para evitar las situaciones de riesgo de lesión patrimonial de los usuarios del servicio derivadas de la caída de los árboles o ramas, como para reparar los efectos dañosos en el caso de que se produzcan tales situaciones de riesgo. La Administración no ha acreditado los datos sobre el hecho controvertido que les resultaba de fácil aportación al proceso, cuales son el estándar de funcionamiento del servicio de vigilancia y mantenimiento de los árboles de su titularidad y, especialmente, la forma en que se aplicó dicha capacidad para la prestación del servicio, anterior a que se produjera la caída sobre el citado vehículo…».

En definitiva, si el accidente se debió a un déficit de conservación del árbol o a su estado de abandono, la responsabilidad será del Ayuntamiento, salvo prueba en contrario de su correcto estado de mantenimiento; si las rachas de viento fueron extraordinarias y se cuenta con la oportuna medición al respecto, los daños provocados por la caída de árboles se pueden atribuir a fuerza mayor si fueran imprevisibles, y si se tratan de hechos naturales extraordinarios, la reclamación se debe dirigir al Consorcio de Compensación de Seguros.

El daño sufrido por vehículos merece una mención especial, ya que éstos tienen un seguro obligatorio propio. Si está cubierto mediante la modalidad de “a todo riesgo”, será atendido por su propia aseguradora, la cual iniciará un procedimiento de reclamación al causante, en aplicación del artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contratación de Seguro. Sin embargo, si la cobertura se reduce a la conocida como “a terceros”, el propietario deberá reclamar directamente al propietario del árbol.

¿Cuál es la vía para reclamar ?

Si reclamamos frente  a una administración, sea estatal, autonómica o local, la vía será la administrativa, mediante una reclamación previa que, en el caso de ser desestimada de forma expresa o por silencio administrativo, podrá recurrirse frente a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la capital de provincia del lugar donde ocurrió el suceso.

En el caso de ser el titular del árbol un particular o una Comunidad de Propietarios, habrá que acudir  a la vía civil mediante el procedimiento declarativo Verbal u Ordinario que corresponda, en función de la cuantía reclamada.

Como siempre, en el Departamento de Responsabilidad Civil y Seguros de URBE ABOGADOS estaremos encantados de atenderte y estudiar la viabilidad de tu caso.

 

Otras noticias

×