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La incapacidad legal

  1. Derecho de familia
  2. La incapacidad legal

La mayor esperanza de vida nos lleva a situaciones que hace décadas nunca nos habríamos planteado, como es la necesidad, en protección de sus intereses, de incapacitar a alguno de nuestros familiares, quienes por edad, o por patologías diversas, no están en condiciones de decidir por ellos mismos, o de controlar y administrar su patrimonio. Pensamos, como situación más evidente, un enfermo de Alzehimer, por ejemplo. Pero hay más situaciones que nos pueden aconsejar una incapacitación, otras enfermedades mentales, que nada tienen que ver con la edad.

La incapacitación legal es un mecanismo previsto por la ley, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial, en casos en los que las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma.

Una persona declarada incapaz tiene reducida la capacidad de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio.La sentencia judicial que establezca la incapacitación, será la que, a la vista de cada caso concreto, establezca que actos de la vida jurídica quedan fuera de protección, y cuales van a ser objeto de protección, ya que el grado de incapacidad variará en función de la gravedad de la deficiencia o enfermedad que sufra nuestro familiar.

Esta sentencia donde se declare la incapacidad de una persona obtendrá única y exclusivamente a través del proceso judicial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata principalmente de personas con trastornos mentales graves y otras patologías añadidas que están en situación de exclusión social y que presentan conductas de alto riesgo para sí mismas o para terceros, como serían:

  • Personas con enfermedad mental
  • Personas con politoxicomanía y consumo de alcohol
  • Personas con discapacidad y / o enfermedad mental y problemas sociales
  • Personas con capacidades cognitivas limitadas
  • Trastornos graves de conducta.

¿Quién puede solicitar la incapacidad?

Generalmente es una decisión difícil, que suele tomar la familia más próxima, si bien, cualquier persona, incluso las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, están facultados para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación y, de no instarse por los familiares, será el Ministerio Fiscal quien deberá promover la declaración de incapacidad.

Deberíamos plantearnos iniciar el procedimiento cuando nos encontremos con situaciones tales como la existencia de un problema grave que imposibilite la persona para gobernarse a sí misma, o detectemos una gestión inadecuada del patrimonio con riesgo de derrochar los recursos económicos y patrimoniales de que es titular,  debido a  la enfermedad o discapacidad, personas en situación de alta vulnerabilidad y que requieren apoyo externo para las actividades basicas diarias, personas mayores con deterioramiento cognitivo, etc….

¿Qué procedimiento seguir para solicitar la incapacidad?

El procedimiento se insta ante el Juzgado de primera instancia del domicilio del presunto incapaz, y se requiere para ello de la intervención de Abogado y Procurador.  El Juzgado, una vez admitida la demanda, procederá a la evaluación del incapaz a fin de determinar la necesidad o no de incapacitación, y la extensión de la misma. Asimismo, con la declaración, se procederá al nombramiento de un tutor, que es quien velará por los intereses del incapacitado, actuando en su nombre en los actos jurídicos que correspondan.

A pesar de que en la mayoría de las ocasiones nos vaya a ser difícil llegar al punto de tener que incapacitar, por ejemplo, a nuestros mayores, realmente debemos pensar que es un medio de protección, y por tanto, una forma más de expresar nuestra estima.

 

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