Como afrontar la decisión de iniciar una actividad mercantil como sociedad mercantil o como autónomo? Que puntos son los que merecen atención para tomar esta decisión?. Lo primero que hay que saber es que diferencias existen tanto por lo que respecta a la constitución de la sociedad y sus formalidades como por lo que respecta a su responsabilidad.
1- Diferencias de Constitución:
- Sociedad Mercantil: precisan de Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil, este acto se realiza a través de un Notario.
- Persona Física no precisa Escritura Pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
- Comunidad de bienes y sociedad civil: precisan de acuerdo privado.
- Cooperativa y Sociedades Laborales: precisan de Escritura Pública y Registro Mercantil. Además deberán inscribirse en cada caso en un Registro Especial.
2- Diferencias de Responsabilidad:
- Sociedad Mercantil: responden de las deudas sociales limitadamente hasta el capital social aportado.
- Persona Física: responden de forma ilimitada con todo su patrimonio, presente o futuro.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): responden de forma ilimitada con todo su patrimonio excepto la vivienda habitual (limitado a 300.000 euros o 450.000 euros en función de su ubicación).
- Comunidad de bienes y sociedad civil: entre los socios se responde de forma ilimitada mancomunadamente.
Una vez hayamos decido la forma jurídica a dar a la actividad, será necesario la realización de una serie de actos para poder iniciar dicha actividad:
- Otorgamiento de Escritura Pública: en función de la personalidad escogida en el apartado 1.
- Solicitud de NIF, documento que permitirá operar en el mercado, que se obtienen mediante la cumplimentación del modelo 036 facilitado por la Agencia Tributaria. www.aeat.com.
Esta actuación se realiza tras la formalización de la escritura y antes de presentarla ante la Oficina de Tributos de la Generalitat de Catalunya.
Liquidación de los Tributos derivados de la constitución de la sociedad (ITP/AJ).
Inscripción en el Registro Mercantil.
- Obtención de Licencia de Ejercicio de Actividad o comunicación de apertura de local.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Están exentas de cuota las personas físicas y en caso de Sociedades Mercantiles durante los 2 primeros años de actividad, pasados los 2 años si no supera una facturación de 1 millón de euros.
Declaración de Alta de actividad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a través del modelo 036 se deberá comunicar el inicio de actividad, el epígrafe IAE y el régimen de tributación en IVA.