No puedo pagar las cuotas de mi préstamo. ¿Qué interés por demora ha de aplicar el banco?
Debemos partir de la distinción entre el interés remuneratorio y el interés de demora:
- El interés remuneratorio es lo que nos cobra el banco por dejarnos una determinada suma de dinero.
- El interés de demora es un tipo de interés superior, que se aplica como penalización por el incumplimiento del cliente a la hora de devolver lo prestado.
Resulta una práctica generalizada por parte de las entidades bancarias la inclusión en el contrato de préstamo (con o sin garantía) de cláusulas que imponen penalidades por la falta de pago de las cuotas. Se trata en estos casos de “condiciones generales de la contratación” y cláusulas no negociadas individualmente, de las que se deduce su abusividad según la Ley de consumidores y usuarios, y reiterada jurisprudencia.
Si un particular dejara de abonar las cuotas de su préstamo debe observar “si el interés de demora de su préstamo supera en más de dos puntos procentuales (+2) el interés remuneratorio”. Es decir, si por ejemplo el interés remuneratorio está fijado en 2,50%, y el interés de demora en 5,50%.
Si la respuesta es positiva, como el ejemplo señalado, debe saber que según Sentencia del pleno de la sala primera del Tribunal Supremo número 265/2015, de fecha de 22 de Abril, su préstamo ha de devengar únicamente el interés remuneratorio, y debe eliminarse el incremento porcentual que supone dicho interés de demora por resultar abusivo.
Desde URBE ABOGADOS le ofrecemos nuestros servicios para asesorarle si Ud. se encuentra afectado por una situación como la descrita y ayudarle a que el Banco elimine el interés de demora abusivo.