Con la llegada de las vacaciones, se suceden los intercambios de periodos pero a menudo la sentencia o el convenio, no nos especifica la fecha y la hora concreta de la recogida, sino que solo nos refleja lo siguiente: Vacaciones por mitad.
Tendremos que tener en cuenta entonces que el periodo vacacional refiere únicamente al periodo de vacaciones del menor, computándose los días desde el último día del periodo escolar hasta el primer día del periodo escolar entrante. Si los días resultan ser impares, lo modularemos basándonos en el horario de entrega, por ejemplo entregando el menor al mediodía en lugar de al atardecer.
En cuanto a la hora exacta, siempre cabe la posibilidad de ponerse de acuerdo entre los progenitores, pero de no ser posible llegar a un acuerdo, deberá fijarse en la hora habitual de recogida de los fines de semana.
En casos de que pueda existir desconfianza entre los progenitores, aconsejamos documentar los cambios puntuales de forma que quede constancia escrita, mediante un mensaje telefónico o bien, mediante el uso del correo electrónico.
Cuando los cambios supongan una nueva formulación de las relaciones paternofiliales, recomendamos documentarlos de forma consensuada y llevarlos a ratificar al juzgado.
Si os surge cualquier tipo de duda relacionada con los cambios de periodo vacacional de vuestros hijos, o sobre cualquier otro asunto relacionado con el Derecho de Familia en general, no dudéis en poneros en contacto con nuestros abogados especializados. Desde URBE Abogados, estaremos siempre encantados de poderos asesorar sobre todo aquellos asuntos en los que podáis necesitar del consejo legal experto de un abogado especializado.