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La moratoria en el pago de la hipoteca

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El Real Decreto 8/2020 determina la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual.

En el artículo 7 a 16 del Decreto, hace referencia a la posibilidad de obtener una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

A quien afecta esta medida? Se dan dos requisitos, uno objetivo y otro subjetivo.

El objetivo se refiere a que la moratoria en el pago de la hipoteca unicamente se aplicará a a la vivienda habitual y, solamente a aquella que garantice con la propia vivienda un contratos de préstamo o crédito.

En cuanto a los requisitos subjetivos, hacen referencia a la perdida de capacidad económica, y la conceptúa como supuestos de vulnerabilidad económica. Quien está en esta situación?

  • Serán aquellas personas que, por motivos del COVID-19 hayan pasado a situación de desempleo, o bien hayan sufrido una perdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de ventas.
  • También estarán en situación de vulnerabilidad aquellas familias cuyos ingresos de la unidad familiar, que no superen determinados limites en función de las especificidades del conjunto de sus miembros.
  • Un tercer supuesto es que la tasa de esfuerzo que suponga el pago de la hipoteca, mas gastos y suministros básicos, suponga más de un 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Y finalmente, cuando a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Esta situación, no afectará en modo alguno a fiadores y avalistas, que gozarán también de beneficios en casos de ejecución hipotecaria si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica.

Y que efectos tiene esta moratoria?

En primer lugar, conlleva la suspensión de la deuda durante el periodo de vigencia y deja de estar vigente la clausula de vencimiento anticipado.

En segundo lugar, se dejaran de devengar intereses durante este plazo, ni ordinarios ni moratorios. Que ocurre si se solicita la moratoria incumpliendo los requisitos?

El Real Decreto Ley determina que el incumplidos deberá cargar con los daños y perjuicios que tal actuación haya ocasionado al banco, y ello en ningún caso será inferior al beneficio del deudor obtenido con la moratoria.

En URBE ABOGADOS te ayudamos a examinar el cumplimiento de los requisitos y a efectuar la solicitud al banco. Consúltanos!

Alejandro Benavente

Abogado.

 

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