«La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe ser interpretada en el sentido de que no es aplicable a una normativa nacional, como la que es objeto del litigio principal, relativa al derecho del deudor de un crédito cedido por el acreedor a un tercero a extinguir su deuda reembolsando a éste el precio que haya pagado por dicha cesión».
A continuación adjuntamos el auto del tribunal de justicia (Sala Quinta) de 5 de julio de 2016, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo (Pontevedra), mediante auto de 11 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de enero de 2016, en el procedimiento entre Banco Popular Español S.A., PL Salvador S.A.R.L. y María Rita Giráldez Villar y Modesto Martínez Baz.
Si desea ser asesorado en relación a las cláusulas abusivas, a las cesiones de crédito y al derecho de extinción de deudas, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Barcelona y un letrado experto en cláusulas suelo le prestará su consejo especializado y le asesorará de manera totalmente personalizada.
En Urbe Abogados formamos parte del colectivo “Stop Desahucios”, nos hemos especializado en ejecuciones hipotecarias y abogamos por la instancia de demandas declarativas de la extinción del crédito hipotecario.