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CALCULAR SENTENCIA IRPH: A QUE TENGO DERECHO?

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CALCULAR SETENCIA IRPH: CUANTO ME VAN A DEVOLVER?

Esta es la eterna pregunta, cuanto dinero me pertenece si me dan la razón en el IRPH? Cuanto dinero me van a devolver? Tendré bastante para pagar lo que me queda de hipoteca? Me darán el dinero o me lo compensarán con la hipoteca?

Estas y otras preguntas están en boga en cada conversación sobre IRPH.

Y la respuesta, hoy por hoy, no es nada fácil.

Porque no es fácil la respuesta sobre el importe a devolver por IRPH?

Pues no es fácil porque no hay una jurisprudencia consolidada sobe el asunto.

Desde que se falló por parte del TJUE sobre el IRPH (ver: El TJUE falla a favor de los consumidores), se han dictado multitud de sentencias sobre este asunto, con pareceres muy diferentes. A saber:

a) Unas han declarado directamente por manifestar que el IRPH no es nulo ( Sentecia 634/2020 Ap Barcelona), curiosamente con los mismos argumentos con los que el TJUE acordó la nulidad del citado índice, lo cual es de por si bastante contradictorio, cuanto menos.

b) Otras han declarado que el IRPH es nulo, y proceden a integrar la sentencia (cambian por un tipo de interés por otro) con EURIBOR mas el diferencial aplicado en la escritura de hipoteca (Sentencia de la AP de Malaga 359/2020 de 21 de abril de 2020). En esta sentencia se acuerda establecer la nulidad del indice IRPH, pero sustituirlo por EURIBOR con más el diferencial establecido en la hipoteca.

c) Otras declaran la nulidad del IRPH y además lo dejan sin tipo aplicable, como la reciente sentencia de un Juzgado de Pamplona que determina la nulidad del IRPH y la responsabilidad de la entidad bancaria. Esta responsabilidad bancaria, implica, de conformidad con el articulo 1306 del Código Civil, que el consumidor no tendrá de que devolver nada al banco, si la nulidad hubiese sido provocada por el banco.

Y la novedad de esta sentencia, además, es que por fin aplica la doctrina europea y da la oportunidad al consumidor de decidir si quiere la nulidad del contrato o la integración del este, lo cual puede conllevar importantes diferencias en relación a los importes a satisfacer.

Por todo lo anterior, es muy difícil definir cual es el importe a devolver por el banco, porque todavía, insisto, no hay jurisprudencia consolidadad. Y los diferenciales pueden ser astronómicos. Aquí os pongo un ejemplo, extraído con datos de un cliente del despacho:

a) Tipo de cálculo realizado Recálculo con Euribor +0.25%, con retroactividad e intereses legales (es decir, sustitución del IRPH por EURIBOR mas 0.25%).
Suma de importes cobrados indebidamente (a devolver) 37.045 €
Intereses legales generados por los importes cobrados indebidamente 8.388 €
Importe total a devolver por la entidad 45.432 €

b) Tipo de cálculo realizado Devolución intereses abonados, con retroactividad e intereses legales. (nulidad del IRPH sin sustitución).
Suma de importes cobrados indebidamente (a devolver) 104.431 €
Intereses legales generados por los importes cobrados indebidamente 34.531 €
Importe total a devolver por la entidad 138.963 €

En cualquier caso, lo que debería hacer el banco con estos importes, fueres cuales fueren, es devolverlos líquidos ( es decir en dinero contante y sonante) al consumidor y en ningún caso, compensar con la hipoteca, excepto en el supuesto de que exista deuda.

Por ello, lo que os recomendamos desde @urbeabogados, no es que pidáis cuando me van a devolver, en singular. Lo que hay que pedir son diversos escenarios.  A nuestros clientes, les hacemos planteamientos de devolución de cantidades con diferentes escenarios en función de cual podría ser la sentencia. Nosotros hacemos dos, el mínimo y el máximo, para que el cliente pueda tener una horquilla aproximada de cuando dinero esta en juego y poder tomar las mejores decisiones.

 

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