Recientemente hemos obtenido en nuestro despacho diversas sentencias de los Juzgados de Rubí, Mataró y Barcelona en este sentido, que declaran que los avalistas solo tendrán obligación de pagar una vez se haya liquidado el patrimonio del deudor principal.
Es una buena noticia para todos aquellos que sois avalistas en situaciones críticas. Y en vuestras manos esta que os podamos ayudar! No dudes en llamarnos.