Posibles reclamaciones a las Compañías de Seguros derivadas del COVID-19
Seguros de vida
¿Mi póliza de seguro de vida cubre la muerte por una pandemia global como el nuevo coronavirus COVID-19?
Hay muy pocos casos en los que la aseguradora puede negarse a pagar la indemnización, por lo que, en la mayoría de las situaciones, no hay de qué preocuparse. No obstante, no todas las compañías funcionan de la misma manera. Hay algunas aseguradoras que no cubren el fallecimiento en ciertos casos. Para saber si un seguro de vida cubre el coronavirus, hay que comprobar que la póliza no excluya el fallecimiento por epidemias o pandemias. En caso de que se quiera confirmar que un seguro de vida cubrirá también el fallecimiento por coronavirus, hay que revisar las exclusiones del contrato.
Hay un seguro específico para sanitarios que contraigan el Coronavirus?
UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) suscribió un seguro de vida colectivo que cubrirá el fallecimiento por causa directa del COVID-19 de quienes cuidan de la salud de todos los ciudadanos en la presente crisis sanitaria, así como un subsidio para los que resulten hospitalizados.
Los profesionales que contarán con esta protección serán los médicos, enfermeros, auxiliares de enfermería, celadores y personal de ambulancias que forman parte del Sistema Nacional de Salud y se encuentren involucrados directamente en la lucha contra el coronavirus. Estarán cubiertos tanto aquellos que trabajan en hospitales, clínicas y ambulatorios públicos, como los que lo hacen en centros del sector privado. Este seguro colectivo también protegerá a los médicos, enfermeros, auxiliares de enfermería y celadores que trabajan para residencias de mayores; ya sean públicas o privadas.
Seguro de cancelación de viaje
Si no quiero viajar por prevención, ¿mi seguro cubre la cancelación?
No, el seguro no cubre los gastos de cancelación. Sin embargo, hace unos días, la organización de Consumidores y Usuarios (OCU) solicitó a las agencias de viajes y compañías de transporte que consideren el temor al coronavirus como una causa de fuerza mayor que facilite la cancelación de los viajes contratados.
Si no puedo viajar por haber enfermado de COVID-19 o las autoridades sanitarias me han confinado en cuarentena, ¿mi seguro cubre la cancelación?
Sí, los gastos de cancelación del viaje están cubiertos por póliza. De todas formas, hay que leer bien la letra pequeña, ya que algunas compañías establecen sistemas de compensación o reembolsos consistentes en cambios de vuelos, bonos, etc. El Artículo 36.4 Real decreto 11/20 establece que en el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato. El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
En cuanto a la cancelación de vuelos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de España ha informado a todos los pasajeros que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus (COVID-19), que tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo.
La cancelación de los vuelos por parte de las compañías aérea debido a la declaración de la emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria, y por ello, tal como recoge el artículo 8 1. A) del Reglamento europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, si bien no hay derecho a compensación económica, sí que hay derecho al REEMBOLSO en un plazo máximo de siete días.
Pérdida de beneficios por paralización de la actividad, ¿está cubierta por mi seguro de empresa?
Habrá que estudiar en cada caso si la póliza de seguro cubre la pérdida de beneficios derivada de Covid-19 o pandemias. La cobertura de pérdida de beneficios o lucro cesante viene marcada expresamente en póliza por las garantías contratadas. Entre las más habituales tenemos incendio y complementarios, extensivos, daños por agua, daños eléctricos, todo riesgo accidental… pero pocas de ellas contempla la cobertura por pandemias.
Los seguros de decesos, ¿mantienen sus coberturas en las muertes por COVID-19?
Los seguros de decesos siguen manteniendo todas sus coberturas a pesar de la crisis sanitaria. Todos los fallecimientos deberán contar con los pertinentes certificados de defunción emitidos por los médicos como es habitual y deben reflejar de forma clara cuáles han sido las causas de muerte, ya que en el caso de los fallecidos a causa del COVID-19, se aplica un protocolo especial dictado por las propias autoridades. Una gran mayoría de las aseguradoras han decidido por decisión propia no aplicar la exclusión de pandemia y/o epidemia prevista en las Condiciones Generales de las pólizas de decesos cubriendo así los casos de fallecimiento a causa del COVID-19. Hay que vigilar que las funerarias o compañías aseguradoras no nos cobren por servicios no prestados y, en el caso de estar los mismos cubiertos y no sean prestados, procedan a un posible reembolso de los mismos.
En URBE ABOGADOS nuestro departamento de Responsabilidad Civil y Seguros estudiará tu caso concreto, asesorándote y ayudándote en la reclamación extrajudicial o judicial pertinente en cada caso.