El Real Decreto 8/2020 determina una suspensión en los plazos que afecta de manera diferente a las diversas situaciones de la crisis empresarial en el estado de alarma.
En el artículo 40 del Decreto, hace referencia a la convocatoria de Junta General de Socios, paso necesario para adoptar los acuerdos que marca la normativa para solucionar una crisis empresarial, bien mediante actuaciones tendentes al restablecimiento del equilibrio patrimonial, esto es, aumento de capital, o reducción de capital, o bien actuaciones que supongan el cese de la actividad, la liquidación o el concurso de acreedores.
Pues bien, el citado Decreto suspende los plazos legales para la convocatoria de dicha junta en este supuesto, así como también para formulación de las cuentas, hasta la finalización del estado de alarma, por lo tanto exime al órgano de administración de responsabilidad en este punto.
Y que ocurre en relación con las deudas contraídas durante este período con la responsabilidad del órgano de administración de la sociedad?
Es sabido que la falta de adopción de los acuerdos necesarios cuando concurren causas de disolución, conlleva la responsabilidad del órgano de administración sobre las deudas contraídas, desde que se debió proceder a la convocatoria de la Junta para la adopción de los acuerdos citados anteriormente.
En este supuesto, el legislador ha optado por proteger al órgano de administración, con carácter general, y le exime de responsabilidad por las deudas contraídas, e situación legal o estatutaria de disolución, hasta que se levante el estado de alarma, pero cuidado, solo hasta entonces.
Alejandro Benavente
Abogado.