1) ¿Qué pasa pues con estas custodias en pleno Estado de Alarma?
Hay que hacer los intercambios de los niños con los progenitores?
Hay que hacer una suspensión de las visitas?
El pasado 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma en toda España para poder gestionar la crisis sanitaria del Covidien-19.
Pues la respuesta es muy compleja porque no se ha previsto legalmente nada.
Y nos hemos encontrado con una disparidad de acuerdos de juntas de juzgados y decisiones que en una población son de una manera, y te vas a otra población, y la respuesta es totalmente diferente. Consecuencia: inseguridad jurídica, problemas para las familias y por tanto, ahora más que nunca debe regir la vía del diálogo, los acuerdos y el sentido común.
A una gran mayoría de ciudades de España se mantiene la vigencia y cumplimiento de las custodias compartidas, y por tanto, se deben cumplir las sentencias y los intercambios. (Evidentemente con las excepciones que haya algún progenitor con síntomas o que tenga el Covidien-19) interés mayor de protección de los hijos
Dado que no existe una norma de ámbito nacional que regule esta situación:
– En primer lugar si no se pudiera cumplir con la sentencia: diálogo
– Si no se llega a ningún consenso hablar con sus abogados – mediadores que ayudarán a llegar a un consenso
– Consultar cuáles son los acuerdos de los diferentes Juzgados de cada ciudad (Barcelona, Burgos, Girona?)
Mª Dolores Azaustre, ex vicepresidenta de la AEAFA, ha hecho un recopilatorio muy exhaustivo de los acuerdos de los Juzgados de diferentes poblaciones y el SCAF lo ha hecho por Cataluña y Las Islas Baleares
– Y sobre todo, si los hijos han quedado con uno de los progenitores, permitir el contacto con todas las tecnologías que hay en el alcance.
2) Las necesidades de las personas con problemas de cierre
Puede salir a la vía pública, una persona que padece un trastorno?
Una de las medidas adoptadas es que las personas sólo podrán circular de forma individual por las vías de uso público para realizar determinadas actividades como acompañar a personas mayores, menores, discapacitados o por causas justificadas.
Tras la declaración del Estado de Alarma, se ha intentado ir puliendo las medidas que se adoptaron y una de ellas ha sido la situación de personas vulnerables que sufren algún tipo de trastorno como las que tienen diagnóstico de espectro autista o conductas disruptivas.
La instrucción de 03/19/2020 del Ministerio de Sanidad estableció criterios interpretativos en la movibilitat diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas. Estas personas, por su trastorno y el confinamiento, podrán circular por las vías de uso público, con un acompañante, respetando las medidas necesarias para evitar el contagio.
Es importante por ello, y recomendable, que estas personas, si salen a la calle, lleve consigo la documentación acreditativa de su trastorno, y vayan debidamente identificadas.
Y pedir respecto al resto de población, que si ven a veces 2 personas juntas, tal vez es que se encuentran inmersas en esta situación, y no es un incumplimiento de las medidas del Estado de Alarma.
3) Pensiones de Alimentos? ¿Qué pasa con los problemas económicos de las familias?
Las sentencias se deben cumplir en este sentido. Los alimentos son los hijos. El incumplimiento puede generar una ejecución de sentencia cuando se levante el estado de alarma.
El problema que nos encontramos es que muchos padres o madres se están quedando temporalmente sin trabajo, muchos no disfrutarán del paro. Auténticos dramas.
Por lo tanto, también hago un llamamiento a la comprensión de todos los padres y madres, todos tenemos que hacer esfuerzos, e intentar llegar a un acuerdo. Quizás no se puede pagar toda la pensión ahora, hablarlo. Lo estamos negociando con los abogados contrarios, y estamos llegando a consensos.