Un cliente de nuestro despacho acude a nosotros interesado en el mecanismo de «Segunda Oportunidad«. Le planteamos el estudio de su asunto para LIBERARLE DE SUS DEUDAS, y salir de la quiebra en la que se encuentra.
Nos comenta que no puede afrontar el pago del préstamo de su vivienda habitual, ni cubrir sus tarjetas de crédito. Y que además, tampoco puede abonar el importe de las pensiones de alimentos de sus hijos a favor de su expareja.
Se encuentra en situación de desempleo, y la pensión que percibe apenas le llega para cubrir su manutención y alimentos propios.
Además, adeuda créditos a Hacienda por un negocio que intentó mantener durante algún tiempo y que tampoco prosperó. Después de un tiempo, tiene las cuentas bancarias embargadas, y parte de la pensión que recibe del estado.
Desde nuestra experiencia, le hemos asesorado y planteado una solución: instar un AEP, es decir, un acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario. Este trámite permite al deudor paralizar los embargos y apremios, posibilita la quita de deudas y esperas con los acreedores, la posibilidad de realizar la dación en pago de su vivienda, y garantiza que el cliente podrá percibir sus ingresos de forma íntegra, salvaguardando su manutención y alimentos propios.
En caso de no lograrse acuerdo con los acreedores en esta primera fase, pasaríamos a la fase judicial para lograr el BEPI, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, o lo que es lo mismo, la liberación de sus deudas.
Es muy posible que nuestro cliente consiga exonerarse de todo su pasivo, incluidos los de alimentos y de derecho público.
En conclusión, si está agobiado por sus deudas, o no puede cumplir sus compromisos de pago: cuotas hipotecarias, pensión de alimentos a favor de hijos, pago de préstamos personales, etc…, no dude en consultarnos y le ayudaremos, ajustando nuestros servicios a su caso particular.