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Liberarse de las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

  1. Ley de Segunda Oportunidad
  2. Liberarse de las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Un cliente de nuestro despacho acude a nosotros interesado en el mecanismo de «Segunda Oportunidad«. Le planteamos el estudio de su asunto para LIBERARLE DE SUS DEUDAS, y salir de la quiebra en la que se encuentra.

Nos comenta que no puede afrontar el pago del préstamo de su vivienda habitual, ni cubrir sus tarjetas de crédito. Y que además, tampoco puede abonar el importe de las pensiones de alimentos de sus hijos a favor de su expareja.

Se encuentra en situación de desempleo, y la pensión que percibe apenas le llega para cubrir su manutención y alimentos propios.

Además, adeuda créditos a Hacienda por un negocio que intentó mantener durante algún tiempo y que tampoco prosperó. Después de un tiempo, tiene las cuentas bancarias embargadas, y parte de la pensión que recibe del estado.

Desde nuestra experiencia, le hemos asesorado y planteado una solución: instar un AEP, es decir, un acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario. Este trámite permite al deudor paralizar los embargos y apremios, posibilita la quita de deudas y esperas con los acreedores, la posibilidad de realizar la dación en pago de su vivienda, y garantiza que el cliente podrá percibir sus ingresos de forma íntegra, salvaguardando su manutención y alimentos propios.

En caso de no lograrse acuerdo con los acreedores en esta primera fase, pasaríamos a la fase judicial para lograr el BEPI, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, o lo que es lo mismo, la liberación de sus deudas.

Es muy posible que nuestro cliente consiga exonerarse de todo su pasivo, incluidos los de alimentos y de derecho público.

En conclusión, si está agobiado por sus deudas, o no puede cumplir sus compromisos de pago: cuotas  hipotecarias, pensión de alimentos a favor de hijos, pago de préstamos personales, etc…, no dude en consultarnos y le ayudaremos, ajustando nuestros servicios a su caso particular.

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