Ya dijimos en un post anterior que el contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos.
Los principales puntos que deben estudiarse en este ámbito son los que siguen
- Marcas y signos distintivos (logotipos, colores corporativos, tipografías, etc.), cesión de uso y disponibilidad. Modificaciones y uso de todo ello.
- Know-how de la franquicia, esto es, cómo desarrollar el negocio. En este punto es fundamental tener desarrollado y preparado un Manual de operaciones, en el que se explique con detalle cual és el correcto sistema de gestión.
- Formación inicial del franquiciado y, en su caso, de los empleados. Esta formación debe ser no sólo inicial sino también continuada.
- Características del local en el que se desarrollará la actividad.
- La determinación de la oferta de producto que podrá ofrecer el franquiciado, así como sus condiciones de suministro
- Ambito territorial de la franquicia
- Soporte técnico necesario y/o obligatorio para el desarrollo del negocio.
- Los procesos y obligaciones de información y control
- Gestión de la publicidad.
- Obligaciones del franquiciador en relación ala atención al franquiciado.
- Determinación del royalty u otras contraprestaciones económicas del contrato.
- Ámbito temporal del contrato y condiciones de renovación del mismo.
- Finalización del contrato, bien por mutuo acuerdo, bien por disenso o incumplimiento. Y en este caso, sus consecuencias y penalidades.
Es muy importante tener mucho cuidado con la redacción y los términos de los contratos, ya que son Ley entre las partes, por encima de cualquier otra legislación, civil o mercantil.