La legislación concursal esta pensada para ayudar a las empresas a mantener su actividad en situaciones de dificultad empresarial. Para ello determina de una forma clara, junto con la legislación mercantil el quien, el cuando, y el porque.
El articulo primero de la Ley Concursal establece que podrán presentar concurso tanto las personas físicas como las personas jurídicas. También seran susceptibles de solicitar concurso de acreedores las herencias yacentes, siempre que no hayan sido aceptadas. Y podrán solicitarlo tanto los deudores como los acreedores.
Visto quien puede solicitar concurso de acreedores, la pregunta es cuándo. Para responder a esta pregunta hemos de ir al articulo 2 de la Ley Concursal y al articulo … de la Ley de Sociedades de Capital.
La legislación concursal establece que deberá solicitarse concurso de acreedores cuando se estime una situación de insolvencia inminente. Una vez estimada dicha situación, tiene dos meses de plazo para presentar el concurso de acreedores. Articulo 5bis.
Por otra parte la legislación mercantil, siguiendo el mismo criterio, establece que deberá ser solicitado el concurso de acreedores, cuando, la sociedad se encentre con una situación de fondos propios negativos y no haya optado por regularizar dicha situación mediante acuerdos societarios de ampliación o disminución, o liquidación de la sociedad. Si transcurridos dos meses desde que se tiene conocimiento de dicha situación de fondos propios negativos no adopta ninguna de estas posibilidades, la sociedad está obligada a presentar concurso de acreedores.
Estos plazos no concurren cuando es el acreedor el que solicita el concurso de acreedores de su deudor y cuando el deudos solicita, en méritos del articulo 5 bis de la Ley Concursal un periodo de tres meses para negociar las deduas con sus acreedores.
Finalmente, la cuestión mas importante de es saber porque debe una sociedad solicitar al Juzgado entrar en situación concursal o porque un acreedor puede instar una concurso de acreedores de su deudor.
De conformidad con la legislación concursal se debe solicitar en situación de insolvencia presente o inminente. Una situación de insolvencia inminente no significa esperar a que la sociedad no tenga crédito, tenga deudas por doquier, haya generado desconfianza y mala relación con sus proveedores, y clientes, y sus créditos de proveedores hayan sido embargados. No. La situación de insolvencia es cuando ya se ve en el horizonte la imposibilidad de atender pagos en un futuro próximo de seis meses vista. Y es ahí donde la situación concursal puede ayudar. En términos médicos, podríamos decir que si llevas al enfermo al hospital cuando no tiene ni una gota de sangre, dificilmente podrán salvarle. Si le llevas cuando la herida se empieza a hacer grande y se aventura la imposiblidad de cortar por uno mismo la hemorragia, pueden haber muchas opciones de salvación. Este es un error, todavía, muy común en nuestra clase empresarial que conviene enfatizar.
Finalmente, el acreedor también puede solicitar la inclusión de su deudora en situación concursal. Podrá hacerlo cuando, instados los correspondientes procesos de reclamación de deudas, se hayan seguido sus bienes sin que los mismos cubran la totalidad de sus crédito. Este hecho, por si solo, habilita al acreedor a instar un concurso de acreedores. También es posible que un acreedor solicite un concurso de acreedores cuando tenga conocimiento de una situación de sobreseimiento general de impagos de su deudor, de la existencai de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general a su patrimonio o cuando tenga conocimiento de que se están practicando alzamientos o liquidaciones apresurada o ruinosa de sus bienes por parte del deudor. La ultima de las opciones es cuando el acreedor tenga conocimiento del impago generalizado de las siguientes obligaciones: pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso, las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo peridodo; las de pago de salarios e indeminizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres ultimas mensualidades.
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