Definición de las participaciones preferentes: Una empresa financia sus actividades con recursos propios, (las aportaciones de los accionistas y los beneficios reinvertidos) y recursos ajenos (préstamos, bonos de todo tipo, deudas de proveedores y otros).
Las participaciones preferentes, en el marco de la estructura de capital de las empresas, son productos híbridos que forman parte de los recursos propios de las entidades de crédito y son instrumentos financieros que, en términos de riesgo, se sitúan entre las acciones ordinarias y la deuda, tanto sénior como subordinada.
Por lo que hace referencia a la estructura de las participaciones preferentes y su rendimiento, las participaciones preferentes tienen características similares a las de un bono de deuda de renta fija y las de una acción. La Comisión Nacional del Mercado de Valores las enmarca dentro de la categoría de instrumentos de renta fija privada.
Finalmente hay que señalar e insistir en que las participaciones preferentes no son renta variable, sino renta fija, según ha sido expresamente definido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni tampoco son productos estructurados.
De esta manera, las participaciones preferentes, siguiendo a Mayorga Toledano, quedan definidas con los siguientes rasgos básicos:
1.- Conceden a su titular el derecho a una remuneración determinada en las condiciones de emisión y el pago de esta remuneración estará condicionado a la existencia de beneficios o reservas distribuibles en la entidad de crédito emisora o dominante. No obstante hay que tener en cuenta que el pago puede ser:
a) Cancelado discrecionalmente por el consejo de administración de forma ilimitada, sin efecto acumulativo.
b) Cancelado obligatoriamente si la entidad de crédito emisora o matriz, o su grupo o subgrupo consolidable, no cumplen con los
requerimientos de recursos propios, que se establecen en la norma.
c) Cancelado si el Banco de España lo exige basándose en la situación financiera y de solvencia de la entidad de crédito emisora o matriz, o en la de su grupo o subgrupo consolidable.
2.- No otorgan a sus titulares derechos políticos.
3.- No otorgan derechos de suscripción preferente respecto de futuras nuevas emisiones.
4.- Deben de tener carácter perpetuo, aunque el emisor podrá acordar la amortización anticipada a partir del quinto año desde su fecha de desembolso, previa autorización del Banco de España, que sólo la concederá si no se ve afectada la situación financiera ni la solvencia de la entidad de crédito, o de su grupo o subgrupo consolidable.
5.- Deben cotizar en mercados secundarios organizados. En España, el mercado AIAF.
6.- En supuestos de liquidación o disolución, se situarán, a efectos del orden de prelación de créditos, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuotaparticipes.
7.- En los supuestos en los que la entidad emisora o matriz, o su grupo o subgrupo consolidable, presente pérdidas contables significativas una caída relevante en las ratios indicadoras del cumplimiento de los requerimientos de recursos propios, las condiciones de emisión de las participaciones preferentes deberán establecer un mecanismo que asegure la participación de sus tenedores en la absorción de las pérdidas corrientes o futuras y que no menoscabe eventuales procesos de recapitalización.
Diferencias con otros productos financieros: bonos y acciones
Las participaciones preferentes compartes con el bono que sus pagos, también llamados cupones, se definen sobre el importe nominal, su frecuencia de pago está definida desde su emisión (anual o semestral), así como el importe de los cupones (o su forma de cálculo). Los cupones pueden ser una cantidad fija, una cantidad variable vinculada a un tipo de interés o de referefencia o una combinación de ambos.
Se parecen a las acciones por su condición de financiación perpetua y el hecho de que el cupón se paga sólo si hay beneficios. Por el contrario, a diferencia de las acciones, las participaciones preferentes incorporan una opción de amortización anticipada que confiere al emisor el derecho de cancelar el instrumento a cambio del pago del importe nominal.
El concepto de perpetuidad de la inversión
El concepto de perpetuidad significa que el instrumento financiero no tiene un vencimiento determinado. Pero ello no quiere decir que no sea posible su liquidación en un mercado secundario organizado. Por lo tanto, el carácter perpetuo de las participaciones preferentes las sitúa en el mismo plano que las acciones ordinarias, las divisas o los fondos de inversión, por señalar sólo algunos ejemplos, no siendo sinónimo de una inversión de la que su titular no pueda salir.
Existe un mercado secundario de participaciones preferentes que se ha caracterizado tradicionalmente por una notable y profunda liquidez.
En España las participaciones preferentes se negocian en el mercado AIAF, que opera de forma diferente al bursátil. Se trata de un mercado bilateral (no centralizado como el bursátil) en el que las entidades emisoras y los clientes (en cualquier modalidad, entidad entidad, cliente cliente o entidad cliente) pactan los precios de la operación que con posterioridad comunican al mercado. Por lo tanto, el precio de este mercado es meramente orientativo dado que el que aparece publicado es un precio medio ponderado.
La propia Comisión del Mercado de valores, al tratar sobre el AIAF expone que
“… pese a ser asimilado en muchas ocasiones al mercado secundario de renta variable, presenta diferencias muy importantes con este en esta materia de cotización, negociación, confirmación, ejecución y liquidación de valores admitidos a negociación, ya que se trata de un mercado descentralizado y bilateral.
La forma de negociación, así como la cotización de las emisiones, se basa en la existencia de contrapartes, que proponen posiciones o precios, tanto de compra, como de venta, y que alcanzan un acuerdo bilateral para la transmisión del valor cuando ambas posturas casan, sin la existencia de un sistema de cruce de órdenes y ejecución inmediata y anónima.
Por lo tanto los valores de los que los reclamantes son titulares no tienen liquidez inmediata, ni existen garantía sobre el capital invertido, sino que se encuentran sujetos a las reglas del mercado que se acaban de indicar”.