Recientemente vino al despacho una persona a fin de consultar una pequeña duda que tenía en relación a la jubilación de su padre. La primera respuesta que le dimos es que no somos un despacho laboralista sino mercantilista especializado en derecho concursal, contractual y societario, a lo que me replicó que ya lo sabía y por ello venía.
La consulta era en relación a la situación de la sociedad y de la composición del accionariado tras la jubilación de su padre. Como en la mayoría de las sociedades pequeñas familiares, las participaciones sociales estaban divididas inicialmente entre dos hermanos y luego tuvo entrada un hijo de uno de ellos con participación minoritaria. También, como en la mayoría de estas sociedades, el patrimonio acumulado tras largos años de esfuerzos, se había incorporado a la sociedad.
Ahora, se encontraban en la tesitura de que el hermano y su hijo, pretendían que el padre de mi clienta se jubilara y dejara de tener cualquier tipo de ingreso de la sociedad. Las consecuencias de ello es que mi cliente, si se jubilaba, se quedaba sólo con su pensión y perdía (de factor ya lo había perdido) todo su patrimonio al ser su hermano y su hijo mayoritarios y no haber nada regulado en los estatutos sociales o en acuerdos internos entre los socios al respecto.
Esta situación, que parece puntual, se da en muchos casos y tiene fácil solución si se estudia en un momento temprano la eventualidad de las circunstancias relatadas. Consumado el hecho, tiene más difícil solución, pero la tiene.
Hasta pronto.