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Considerados como consumidores los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual

  1. Concurso de acreedores
  2. Considerados como consumidores los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual

Un abogado (u otro profesional) puede ser considerado consumidor, a efectos de los derechos que a estos reconoce el Derecho de la Unión, cuando ejerce fuera de su ámbito profesional y, en particular, cuando negocia un contrato de adhesión.

Una sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, así lo establece, concluyendo que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,  cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado.

Puede seguir ampliando información sobre esta sentencia a través del siguiente enlace.

www.noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10496-el-tjue-considera-como-consumidores-a-los-profesionales-que-contraten-fuera-de-su-actividad-habitual

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