Un abogado (u otro profesional) puede ser considerado consumidor, a efectos de los derechos que a estos reconoce el Derecho de la Unión, cuando ejerce fuera de su ámbito profesional y, en particular, cuando negocia un contrato de adhesión.
Una sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, así lo establece, concluyendo que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado.
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