Si estás avalando un crédito y la empresa presenta un concurso de acreedores, la entidad acreedora, tarde o temprano, ejecutará ese aval contra ti.
¿Siempre? ¿Por cuanto importe?
Si el aval es para la adquisición de un inmueble, el aval sólo podrá ser ejecutado una vez se haya sacado a subasta el bien inmueble y sólo podrá ser reclamado el diferencial entre el precio de adjudicación en subasta y el importe del aval. En caso contrario, si el aval no era en relación a un inmueble, este será ejecutado siempre y por el total de la deuda.