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El cobro de la deuda laboral

  1. Concurso de acreedores
  2. El cobro de la deuda laboral

Las reclamaciones laborales por parte de trabajadores generalmente genera un crédito que,según nuestra experiencia, se queda incobrable, con la esperanza de que sea FOGASA el que se haga cargo del mismo.

No queda más esperanza ante el AUTO del Juzgado que determina la insolvencia de la  sociedad.

Que hacer en ese caso? Como intentar que la sociedad pague lo que debe? Veamos.

Una vez finalizada la vía laboral con el consabido AUTO de declaración de insolvencia, hay alguna otra salida?

Mi respuesta no puede ser otra que si, que existen vías alternativas para el cobro de la deuda.

Y como siempre, estas vías de cobro dependerán de las actuaciones que el deudor haya llevado a término durante su proceso de insolvencia.

Por un lado, existe la vía mercantil. El administrador de una sociedad, con imposibilidad de hacer frente a los pagos de a sus deudores, debe, de conformidad con la legislación mercantil, equilibrar el patrimonio social y continuar la actividad, haciendo frente a sus deudas; proceder a la liquidación ordenada de la sociedad para hacer pago a los deudores con los bienes de la empresa, o presentar un concurso de acreedores. En caso contrario, responderá con sus propios bienes.

Existen supuestos en los que el administrador se cree inmune al no disponer de bienes. Y esta situación abre una vía penal para la reclamación de los créditos. Esta situación se da cuando el administrador de la sociedad decide asumir un gran riesgo y, amén de no cumplir la legislación mercantil antes relacionada, intenta seguir en el mercado obviando a sus acreedores de diversas formas, generalmente por medio de empresas interpuestas. Esta actuación puede dar lugar a una insolvencia punible y a un procedimiento penal con graves consecuencias no sólo económicas.

Estudiar la mejor vía, puede ahorrar costes y asegurar el cobro. No descarte ninguna.

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