Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil 2 de Malaga, analiza la suspensión cautelar de la aplicación de la denominada cláusula suelo y la vigencia del artículo 728 de la L.E.Civil.
A continuación os mostramos el artículo publicado por la Magistrada Amanda Cohen en la web especializada en temas y servicios jurídicos «El Derecho» y en la «Revista de Jurisprudencia»
Resumen: La STS 241/2013, de 9-5-13 del Pleno de la Sala Primera, declaró, con carácter general, la licitud de la llamada cláusula suelo en los préstamos con garantía hipotecaria, salvo que la misma no superase el denominado control reforzado de transparencia, entendido como doble control, por un lado, de los requisitos de inclusión documental de la cláusula (LCGC art.5 y 7) y, por otro, de la comprensibilidad real por el consumidor del reparto de riesgos en cuanto a los límites a la variabilidad de los tipos de interés y de la importancia del papel que puede jugar durante la vigencia del contrato, en cuanto elemento que contribuye a definir el objeto principal del contrato – precio- del límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés. El Alto Tribunal concluye en su resolución que las cláusulas suelo empleadas por las entidades demandadas – BBVA, NOVACAIXA GALICIA y CAJAMAR-, al no superar el denominado control reforzado de transparencia, deben ser declaradas nulas, pero limita los efectos de la retroactividad propia de toda nulidad, señalando que tales efectos deberán desplegarse desde la fecha de la sentencia (9-5-13) para no que no se vea afectado el orden público económico.
A raíz de tal decisión de limitación de los efectos retroactivos de la nulidad, no es infrecuente que en el marco de los procedimientos en que se solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo hipotecario, se interese la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional (durante la pendencia del proceso) de la llamada cláusula suelo.
En este trabajo se analizará, precisamente, si dicha medida cautelar tiene cabida en la LEC y si pueden darse por acreditados los presupuestos de la apariencia de buen derecho y del peligro en la mora procesal, con especial referencia a dos resoluciones que la han acordado.
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